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El molino de la Venta de Alnarache

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En el número 1 de la Revista La Laguna publiqué un primer artículo sobre los molinos de Alomartes, bajo el título: “LOS MOLINOS DEL GRAN CAPITÁN EN ALOMARTES.” Continuando con el tema de los ‘molinos de pan’ de Alomartes, trataré a continuación, para el número 4 de la citada revista, los datos relativos a la construcción del llamado Molino de la Venta de Alnarache.
El licenciado Pedro Lopez de Puebla, abogado de la Chancillería de Granada, compró la alquería de Alnarache de los herederos de Alonso Dias Vanegas, teniente de alcaide del Castillo de Íllora nombrado por el alcaide titular Gonzalo Fernandez de Cordoba, el Gran Capitán.
El 19-02-1531, el licenciado Pedro Lopez de Puebla convocó la presencia en sus tierras, situadas “en el camyno que viene de la villa de Yllora al alquería de Alnarache, abaxo de los molinos del Duque, por el rrío abaxo”, al escribano Francisco Mediano, para que diese testimonio de “lo que allí viese y oyese”.  Y dijo:
“Que por quanto él tiene començado e librado hedificar un molino en çiertas tierras suyas... y a de moler el dicho molino con el agua que de dicho río esté en la dicha açequya, en continuaçión de la dicha obra y en conservaçión de su derecho, mandava e mandó a Françisco Hernandez, peón que estava presente, que hechase la dicha agua por la dicha açequya e la truyese al dicho molino.”
El lugar en donde el dicho licenciado quería hacer el molino estaba “cerca del ryo de la fuente de Alomartes, en una haça que hera de Juan de Granada” (Juan de Granada, era un cristiano nuevo o morisco natural de Íllora).
A dicha construcción del molino se opusieron Leonor Andaraxia y Gonzalo Çulbon, moriscos con propiedades en la zona de Alomartes, mediante demanda ante el Juzgado de las Aguas de la ciudad de Granada, argumentando que:
“... el dicho licenciado no puede llebar la dicha agua, para el molyno que faze, por el acequia que la quiere tomar, porque la dicha acequia va por agua de las tierras de la dicha my parte, e sy el agua ovyese de yr contynua por la dicha acequia las tierras de my parte se perderían e dañarían; porque yendo el agua contynuamente por la dicha acequia las tierras de my parte se mojarían y estarían syenpre mojadas... e no se podrían senbrar...”

 

Entorno del molino

 

Debió haber alguna oferta de compra de las tierras de Andaraxia y Çulbon por parte del licenciado Puebla, ya que el procurador Alonso Tello, “en nombre de Leonor Andarxia”, decía el día 18 del mismo mes, que “my parte no quyere bender sus tierras ni rrescebyr el daño que les byene.”       1
Intervinieron diversos testigos durante el transcurso del pleito, unos cristianos viejos y otros moriscos: El primero de los testigos fue Pedro Martines de Torralva, vecino de Íllora, de unos 60 años de edad, que entre otras cosas dijo:
“questo a visto este testigo del dicho tienpo de [35] años a esta parte o más tiempo, e que no a visto ny sabido que otra cosa fuese en contraryo. E que sy otra cosa fuera este testigo lo supiera, e no pudiera ser menos porque desde antes que se ganase esta cibdad [año 1492] este testigo estaba en Yllora [tomada en 1486], e oydo, quando se hizo el rrepartimyento de Yllora, que estaba fecha la dicha acequia antiguamente.”
El tercer testigo era morisco. Se trataba de:
“Juan de Granada, xpiano nuevo, vecino de la dicha alcaría de Alnarache... seyendo preguntado por las preguntas... por lengua de Xpoval Romero, xpiano nuevo, porque el dicho Juan de Granada dixo qe no sabía aljamya... ques de hedad de ochenta años poco más o menos...”
“A la segunda pregunta dixo que sabe este testigo la dicha acequia contenida en la pregunta desde queste testigo hera mochacho, e sabe acordar a esta parte porque este testigo nasció en la dicha vylla de Yllora e se crió en ella, e a visto e conoscido la dicha acequia de más de setenta años a esta parte, por la qual byene la dicha agua de la dicha fuente de Alomartes, e con ella riegan todos los que tyenen heredades e hazas con que se puede rregar... porque este testigo e su padre tenían heredades e haças a la parte de la dicha acequia e rregaban con ella de la forma que tyene dicho...”    
Declaró en cuarto lugar como testigo Francisco Medeleni:
“xpiano nuevo, labrador, vezyno del dicho lugar del Tocón... de edad de cincuenta años poco más o menos”. El cual dijo que “anda syenpre por aquella tierra e tyene allí tierras que se rriegan con el agua que vyene por la dicha acequia; e junto al molyno que haze el dicho licenciado tyene un pedaço de tierras de rriego”.
Francisco Medeleni añadió:
“que sy traen el agua contynuamente por la dicha acequya se remana un poco en las haças questán junto e alindan con la dicha acequia, en todas las haças con quyen alinda hasta dar en el dicho molyno que haze el dicho licenciado. E que en una haça deste testigo que alinda con el acequia tanbyén se rremana, pero que no hera mucho el daño syno harto poco; pero que sy agora traxesen contynamente el agua [para el molino] que no sabe lo que se rremanaría en las haças ny el daño que se podría rrestresçar asy en la haça de la dicha Andaraxia como sobre otras”.
Francisco Medeleni sabía firmar, “e firmolo en arávigo”.

Lugar donde se encontraba el molino


Más tarde, “estando en las labrancas donde estaban arando ciertos honbres, junto e muy cerca de la dicha alcaría del Tocón”, se tomó juramento y declaración a “Antonyo Fernandes Elbeni, xpyano nuevo, que quanto era moro se dezía Hamete Elbeni, vecino de la dicha cibdad de Granada, a la colación de San Luys”.  Anteriormente había vivido “en la bylla de Priego” y después “se byno este testigo a bybyr al Tocón, donde a bybydo, y en Brácana y en Alnarache; e agora bybe en Granada. E que bybyendo en Priego que pasaba muchas bezes por el camyno e bya la dicha acequia... que por la dicha acequia venya agua... e la traían a una haça de Juan de la Vega ques alinde del térmyno del Tocón”.
Siguieron recorriendo otras labranzas cercanas a Tocón “donde estavan arando unos honbres”, y “Diego Lopes de Puebla, en el dicho nonbre del dicho señor licenciado Puebla, presentó por testigo para el dicho pleyto a Martyn Alnarach, xpyano nuevo, que quando hera moro se dezía Mohamet Alnarach, vecino del dicho lugar del Tocón, el qual estaba arando en un barbecho”.
Era de edad de unos 50 años, y “byviendo y estando niño pequeño en la bylla de Yllora con su padre... estando en la dicha vylla de Yllora. Y después que se ganó Yllora que se fueron a Granada...”.  Sin embargo, ahora era “vezyno, como dicho ha, del dicho Tocón e andar por esta tierra a la contyna. E que Brácana e Alnarache tyenen fecho concierto entre ellos de rregar con la dicha agua a sus tienpos... Que oyó dezir este testigo a muchos viejos ancianos xpyano nuevos ... e asy mismo al Medeleni, que hera vezyno de Yllora, que sería entonces cuando se lo oyó de ochenta o noventa años, que la dicha acequia hera antigua de mucho tiempo...”
Pretendiendo el licenciado Puebla que el agua para su incipiente molino pasara por la acequia destinada al riego, también Leonor Andaraxia y Gonzalo Çulbon decidieron hacer otro molino en sus tierras, que estaban situadas más cerca del origen de las aguas de Alomartes:
“an comenzado a cabar y hazer el hoyo para el dicho su molyno...”.

 

Plano donde se muestra la ubicación del molino

 

Sin embargo, el licenciado Puebla, que defendía su derecho a construir un molino y justificaba la utilidad social del mismo, no consintió que dos moriscos cristianos nuevos, acogiéndose a esos mismos argumentos, o sea, su derecho a construir un molino y la utilidad social de éste, hicieran lo propio.
La oposición del licenciado a la construcción de un molino por parte de los moriscos motivó una ampliación del pleito con la intervención de nuevos testigos, pues ahora se trataba del proyecto de construcción de dos molinos: uno por el licenciado Puebla y otro por Gonzalo Culbon y Leonor Andaraxia.
Terminadas las intervenciones de los testigos, el licenciado Puebla dirigió al Tribunal un escrito en el que argumentaba que algunos testigos presentados por Gonzalo Çulbon y Leonor Andaraxia eran vecinos de Íllora, con cuyo Concejo local también tenía un pleito el propio licenciado Puebla, por lo que presuponía que si alguno de los citados testigos “dize algo en mi perjuizio, es bezyno de Yllora”, y que lo diría por la causa mencionada.
Fallaron los jueces el día 24/05/1531, dando la razón al licenciado Puebla para construir su molino y llevar el agua de modo continuo por dicha acequia, mandándole que si algún daño hiciere a las tierras de Leonor Andaraxia que él o sus fiadores lo paguen. Nada se dice en la sentencia sobre el otro molino que también habían comenzado a construir Leonor Andaraxia y Gonzalo Çulbon, y que de comenzar a operar recibiría el agua antes de que llegase al molino del licenciado Puebla.
En años posteriores se habla en los documentos de los molinos del licenciado Puebla y de sus herederos; molinos que según los diferentes contratos de arrendamiento eran tres: el Alto, el de la Torre y el de la venta de Alnarache.
El molino Alto y el de la Torre fueron propiedad del Duque de Sesa, o sea, del Gran Capitán y de sus herederos; pero hacia los años 1543/45, dichos molinos fueron vendidos al licenciado Pedro Lopez de Puebla, el cual terminó reuniendo en su poder los tres molinos de la zona hasta entonces: los dos molinos que fueron del Gran Capitán y el que motivó el pleito con Leonor Andaraixa y Gonzalo Çelbón, llamado Molino de la Venta.
Por lo que respecta a las rentas de los molinos, en el año 1541 los molinos del “señor Duque de Çesar”, o sea, el Alto y el de la Torre, fueron arrendados por el mayordomo del Duque por precio de 141 fanegas de trigo cada año. Diez años después, estos dos molinos y el de la Venta de Alnarache, los tres ya propiedad del licenciado Pedro Lopez de Puebla, los tenía éste arrendados por 345 fanegas de trigo anuales.

 

Antonio Verdejo Martin

 

Que nuestra habilidad sea crear leyendas a partir de la disposición de las estrellas,
pero que nuestra gloria sea olvidar las leyendas y contemplar la noche limpiamente.

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