ganóYllora que se fueron aGranada...”. Sin embargo,
ahora era “vezyno, como dicho ha, del dicho Tocón e
andar por esta tierra a la contyna. E que Brácana e Al-
narache tyenenfechoconciertoentreellosderregarcon
la dicha agua a sus tienpos... Que oyó dezir este testigo
a muchos viejos ancianos xpyano nuevos ... e asy mis-
mo al Medeleni, que hera vezyno de Yllora, que sería
entonces cuando se lo oyó de ochenta o noventa años,
que la dicha acequia hera antigua de mucho tiempo...”
Pretendiendo el licenciado Puebla que el agua para
su incipiente molino pasara por la acequia destinada
al riego, también Leonor Andaraxia y Gonzalo Çulbon
decidieron hacerotromolinoensustierras,queestaban
situadasmás cercadel origende las aguasdeAlomartes:
“an
comenzado
a
cabar
y
haz-
er el hoyo para el dicho su molyno...”.
Sin embargo, el licenciado Puebla, que defend-
ía su derecho a construir un molino y justificaba
la utilidad social del mismo, no consintió que dos
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moriscos cristianos nuevos, acogiéndose a esos mis-
mos argumentos, o sea, su derecho a construir un
molino y la utilidad social de éste, hicieran lo propio.
La oposición del licenciado a la construcción de un
molino por parte de los moriscos motivó una ampli-
ación del pleito con la intervención de nuevos testi-
gos, pues ahora se trataba del proyecto de construc-
ción de dos molinos: uno por el licenciado Puebla
y otro por Gonzalo Culbon y Leonor Andaraxia.
Terminadas las intervenciones de los testigos, el
licenciado Puebla dirigió al Tribunal un escrito en
el que argumentaba que algunos testigos presen-
tados por Gonzalo Çulbon y Leonor Andaraxia
eran vecinos de Íllora, con cuyo Concejo local tam-
bién tenía un pleito el propio licenciado Puebla,
por lo que presuponía que si alguno de los cita-
dos testigos “dize algo en mi perjuizio, es bezyno
de Yllora”, y que lo diría por la causa mencionada.